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Donación Bizum

CODIGO ONG: 03453

Transferencia Bancaria

Caja Rural: ES83 3187 0081 5124 9287 0924 / ES97 3187 0081 5532 0387 5723

Deducción fiscal por donativos a fundaciones

Nuestra fundación cumple con los requisitos de la Ley 49/2002 para que sus donativos sean deducibles tanto en IRPF como en Impuesto de Sociedades.

Todas las donaciones destinadas al apoyo de nuestra labor son deducibles.

Para particulares, los primeros 250€ donados a una fundación dan derecho a una deducción del 80%. Traducido a números:

  • Si ha donado 250€ durante el año, en la declaración de la Renta se le deducirán 200€ al donante. Es decir “solo le habrá costado” 50€. O su equivalente mensual: si aporta 20€/mes, le cuesta 4€/mes.
  • Si su aportación supera los 250€ anuales, se deducirá el 80% para los primeros 250€ y el 40% para el importe restante. Y si es el tercer año que colabora con la misma fundación, la deducción será del 45% en lugar del 40% para ese importe restante (siempre y cuando la donación sea igual o superior cada año a la del ejercicio anterior).

En el caso de las empresas, se desgravan el 40% (o el 50% si mantienen o incrementan el importe donado durante tres ejercicios).